Qué hacer ante la muerte de un familiar en casa

Qué hacer ante la muerte de un familiar en casa

El concepto de muerte ha dejado de estar presente en las viviendas de las familias, ya que es habitual, sobre todo en personas de avanzada edad y especialmente con patologías, que el fallecimiento se produzca en el hospital o en un centro especializado en personas mayores. 

El progreso de ciencia y el avance e la sociedad ha enmascarado el proceso de la muerte, que ahora se produce en lugares específicos para ello. Por este motivo, debemos tener claro que hacer en el caso del fallecimiento de un familiar en su vivienda.

¿Sabes qué hacer ante el fallecimiento de un familiar en casa?

El fallecimiento de una persona en casa puede suponer una situación muy incómoda, desesperante incluso aterradora, principalmente para las personas que encuentran al difunto.

Vamos a despejar algunas dudas que pueden surgir en un momento tan trágico:

¿A quién debo llamar primero?

La primera cuestión que puede plantearse ante la situación de encontrar a un familiar fallecido en su casa es a quien llamar primero. En esta situación de nerviosismo, lo ideal sería avisar en primer lugar al 112 para comunicar la situación y después a un familiar o amigo para que pueda ayudarnos y apoyarnos.

Ahora, es el momento de contactar con tu funeraria de confianza. La funeraria te informará y asesorará del resto de trámites que debes realizar a partir de ese momento.

Algunos de esos trámites son:

Certificar la defunción del familiar

Este trámite es indispensable ante la muerte de una persona. Puede realizarlo la familia o en su defecto, la funeraria puede realizar el trámite de llamar al médico para que realice la certificación de la defunción en caso de ser una muerte previsible y/o por causas naturales. Si el fallecimiento en el hogar o en cualquier otro espacio es sospechoso de violencia, lo primero que tienes que hacer es avisar a la policía o a emergencias.

Comprobar si el fallecido disponía de un seguro de decesos

Esta es una pregunta a veces difícil de responder, ya que es posible que la familia que tiene que encargarse de la organización del funeral no lo sepa. Esto no supone un problema, ya que con los datos del difunto es fácil averiguarlo ya que existe un registro público de contratos de seguros. Su funeraria se encargará de realizar el trámite en caso necesario.

Si la persona tiene un seguro de defunción contratado, los gastos del funeral o servicios contratados estarán cubiertas por la póliza de la compañía aseguradora.

Si por el contrario no tiene un seguro de decesos, la familia tendrá que hacerse cargo del coste del servicio funerario.

Elegir la funeraria para el servicio

Las compañías aseguradoras intentarán recomendarte una de las funerarias con las que ellos trabajan, pero no estás obligado a trabajar con ellas. La ley te permite elegir libremente con qué funeraria quieres llevar a cabo el servicio fúnebre y la aseguradora no se puede negar.


¿Qué trámites debes hacer después del fallecimiento de un familiar?

Es importante conocer cuáles son los trámites necesarios para la realizar el funeral de un ser querido.

· Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

Una vez que un médico haya certificado la muerte de la persona, la inscripción del fallecimiento es el paso previo a la celebración del sepelio. Este registro debe realizarse durante las 24 horas posteriores a la defunción, debiendo presentarse la siguiente documentación:

  • Certificado médico de defunción.
  • Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido.
  • Impreso oficial de la declaración del fallecimiento por un familiar y autorización del funerario.

Hasta que no conste el fallecimiento en el Registro Civil no se puede realizar el servicio fúnebre.

· Licencia para inhumación o incineración

Es el Registro Civil quién facilita la licencia de inhumación o incineración al solicitante de la inscripción de la defunción. Con esta licencia, la empresa funeraria ya puede realizar el servicio fúnebre, ya se trate de un enterramiento o de una cremación.

· Trámite de baja en la Seguridad Social

La baja de la Seguridad Social se debe realizar en un plazo de 30 días tras el fallecimiento. Se trata de un trámite necesario para poder acceder a las prestaciones públicas que le correspondan a la familia. Para ello basta acudir a cualquiera de los Centros de la Seguridad Social (CAISS) aportando el certificado de defunción.

En Funerarias Valencia estamos especializados en la tramitación y gestión de defunciones, por lo que podemos ayudarle en el caso de que lo necesites llamando al 961 334 938.